Como norma general, en materia de seguros, el siniestro se debe de comunicar dentro de los 7 días posteriores de conocer su existencia, en caso de no hacerlo en este plazo, la compañía de seguros podrá reclamarte los perjuicios por la falta de información, aunque en cualquier caso no se podrá negar a cubrirle el siniestro.
Ahora bien, en las pólizas de salud más habituales (cuadro médico), el asegurador tiene conocimiento inmediato del siniestro ya que cada atención o servicio médico que se preste a través de los medios de la compañía es, técnicamente, un siniestro.