Si la cesión de la moto es puntual, es decir, no es una persona que de forma habitual o frecuente emplee el vehículo sino que se trata de algo excepcional, no tendría por qué haber ningún problema con el seguro de moto. Ahora bien, tenemos que saber que cuando una compañía de seguro de moto suscribe la póliza lo hace teniendo en cuenta, entre otros datos, los relativos a las características del conductor, su edad, fecha de carnet, etc., por lo que puede darse alguna situación que tenemos que considerar:
Si ese conductor al que cedemos la moto tiene una edad o antigüedad de carné distinta a la tenida en cuenta por el asegurador al contratar la póliza, se considerará un conductor agravado desde el punto de vista asegurador.
Si tienes un siniestro, causas daños a terceros y eres el responsable del mismo, el reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 11 que el asegurador del seguro de suscripción obligatoria no podrá oponer frente al perjudicado (el tercero que ha sufrido los daños) "aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan del permiso de conducir...
Esto no es óbice para que la compañía de seguro de moto ejerza posteriormente, y si encuentra fundamento jurídico para ello, una acción de repetición contra el tomador del seguro y el conductor del mismo causante del siniestro.
Si ese conductor, agravado desde el punto de vista asegurador, tiene un accidente y NO es culpable, la compañía de seguro de moto no podrá oponer nada y deberá dar soporte a la reclamación de daños si ha sido contratada.
Además, no sería de extrañar que tras el siniestro, la compañía de seguro de moto procediera a la anulación de la póliza debido a la inseguridad que se genera sobre la conducción del vehículo asegurado.