Esta es una pregunta, que sobre todo se plantea la gente joven y conductores noveles, ya que o bien les piden una cantidad desorbitada, o bien no les aseguran.
En primer lugar, si un menor de 25 años o conductor novel intenta engañar a una aseguradora poniendo a su padre o madre como conductor y tomador del seguro de coche, debes saber que si la compañía comprueba que el coche está a nombre del menor, (ya que le van a pedir la documentación) de forma automática, rechazará la póliza de seguro de coche, ya que el engaño es demasiado evidente.
Si la aseguradora acepta la póliza sabiendo que el tomador es el padre y el propietario un hijo menor de 25 años o novel, en caso de siniestro no recibirá ninguna indemnización, y el tomador del seguro de coche tendrá que correr con todos los gastos, ya que es evidente la prueba del engaño y alegarán mala fe por parte del tomador, ya que seguramente la persona que tenga el siniestro con el coche no será realmente el tomador, sino su hijo menor de 25 años que no está declarado en póliza como conductor.
Si por el contrario, el menor de 25 años, ha puesto el coche a nombre de su padre o de su madre, para que figuren como tomador, conductor y propietario de la póliza, ha de ser muy consciente de lo que puede pasar.
En caso de siniestro, como hemos indicado anteriormente, probablemente el conductor que lo ha ocasionado, no sea el que viene declarado en póliza, sino el menor o novel que ha puesto a otro tomador, conductor y propietario (normalmente al padre o a la madre) para ahorrarse dinero y tener un seguro de coche barato.
La compañía de seguros tampoco te pagará nada y no se hará responsable de los daños físicos ni materiales ni a terceros, ni del conductor, ya que volverá a aplicar el acto por mala fe y no asumirá el pago.
En el mejor de los casos, lo que le puede pasar, es que nunca des un parte y no tengas que recurrir a la compañía de seguros, pero pensamos que para pagar una prima anualmente a una aseguradora que no nos va a cubrir, es mejor pagar algo más y estar bien asegurados antes de recurrir al engaño, ya que de una forma u otra al final siempre se acaba averiguando.
Además de aconsejarte no comprarte un vehículo Sport o con más de 100CV, ya que la prima te va a subir considerablemente. No obstante, desde nuestro multitarificador de seguros, también tenemos compañías con seguros para jóvenes y noveles y aunque no te salga tan barato como a tus padres, será una prima asequible, y lo más importante, que es que estarán cubiertos en caso de siniestro.
Para otro tipo de engaños, como poner a la mujer como conductora habitual ya que el seguro es más barato, o poner a otro que tenga más años de carné o bonificación anterior, pueden ocurrir dos cosas dependiendo de la gravedad del engaño:
- O bien que no te cubran nada por actuar de mala fe.
- O que en caso de siniestro, te descuenten de la indemnización la diferencia de la prima resultante en caso de que se hubiese hecho bien el seguro, con el riesgo adecuado de la prima que realmente se declaro con un riesgo que no es el real.
Desde lapoliza.com, te damos presupuesto con más de 10 compañías de seguros para más de 10 perfiles distintos de conductor. Ofrecemos la facilidad de estar asegurados en toda regla, y de ahorrarte dinero escogiendo la aseguradora adecuada sin necesidad de recurrir al engaño.
Otro pequeño engaño, que se hace a las compañías de seguros, es poner al conductor menor de 25 años o novel como conductor esporádico en vez de habitual, pero en este caso la aseguradora va a dirigir el precio del seguro de coche al conductor más agravado o incrementarle el importe ya que conocen de antemano que el vehículo va a ser conducido por un menor, por tanto, tampoco nos vamos a ahorrar gran cantidad de dinero, y seguramente en caso de siniestro te pondrán trabas innecesarias que no tendrías si se declarase como conductor principal.
Y otro motivo más, que desde aquí os damos para hacer un seguro de coche en toda regla, sin recurrir al engaño, es lo que a continuación indican los siguientes artículos según la ley, y que se lo exponemos literalmente:
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en el artículo 10, lo siguiente:
"El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación."
En el artículo 11 de la citada Ley 50/1980, literalmente:
"El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas."
En el artículo 12, se expone que:
"El asegurador puede en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurador dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo."