No. La compañía no pagará las multas que le sean impuestas al asegurado ya que no pueden ser objeto de seguro las sanciones o multas como tales, está prohibido por ley suscribir este tipo de cobertura. La compañía asumirá a su costa los siguientes gastos:
Deberá contactar directamente con la Compañía Aseguradora ARAG. Para ello, en cuanto tenga conocimiento de la sanción, deberá llamar al Servicio de Asistencia Jurídica telefónica al número 902 101 533 y tener preparada la siguiente información:
Asimismo deberá remitirles, tan pronto como sea posible, una copia de la sanción impuesta bien por fax, al número 91 562 29 88 o por correo urgente a:
ARAG Compañía Internacional de Seguros
C/ Núñez de Balboa, 120 - 28006 Madrid
Independientemente del medio elegido para el envío, deberá facilitar la siguiente información:
No. El seguro únicamente cubrirá el recurso de las multas interpuestas por hechos ocurridos posteriormente a la entrada en vigor de la póliza, es decir, el factor que marca la entrada en cobertura es el hecho que provoca la multa y no la notificación de la misma al infractor.
No. La compañía de seguros tiene un límite que son 3.005,06 euros por siniestro declarado.
No todas las multas o sanciones son objeto del seguro, y se excluyen en concreto:
El Seguro de defensa Jurídica que se comercializa a través del portal de lapoliza.com tiene diversos beneficiarios. Así, tendrán la condición de ASEGURADOS:
Debido a esta extensión del seguro tanto al Tomador como al vehículo, cuando se suscribe la póliza se pide que se declare no solo los datos del Tomador / Asegurado sino también los datos de categoría, marca, modelo y matrícula del vehículo.
La compañía asumirá la defensa siempre y en todo caso en Vía Administrativa. Además, cuando la sanción que se recurre conlleve la retirada de carné o bien exceda de 300 euros, también asumirá la defensa en Vía Contencioso-Administrativa.
Efectivamente, si agotadas las vías de recurso, el asegurado es finalmente condenado al pago definitivo de la sanción, esta correrá por su cuenta. Pero si la condena implica además la retirada temporal del carnet de conducir, la compañía indemnizará con un solo pago de 360 € al asegurado en concepto de gastos de locomoción motivados por la retirada.
Es importante detallar que la retirada del permiso de conducir que dará lugar a esta indemnización deberá ser decretada por decisión gubernativa, quedando expresamente excluidas las retiradas del permiso decretadas por sentencia judicial firme.
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