¿Prefiere llamarnos? 902 169 170
Está en: Entrada / Seguro Multas / Preguntas más frecuentes

Preguntas más frecuentes

Si contrato el seguro de defensa jurídica, ¿significa que la compañía pagará las multas por mí?

No. La compañía no pagará las multas que le sean impuestas al asegurado ya que no pueden ser objeto de seguro las sanciones o multas como tales, está prohibido por ley suscribir este tipo de cobertura. La compañía asumirá a su costa los siguientes gastos:

  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los recursos que se lleven a cabo para la defensa del asegurado.
  • Los honorarios y gastos de abogado asociados a los recursos que se presenten.
  • Los derechos y suplidos del procurador cuando la intervención de éste sea preceptiva.
  • Los gastos notariales y otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
  • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
¿Qué tengo que hacer si me ponen una multa?

Deberá contactar directamente con la Compañía Aseguradora ARAG. Para ello, en cuanto tenga conocimiento de la sanción, deberá llamar al Servicio de Asistencia Jurídica telefónica al número 902 101 533 y tener preparada la siguiente información:

  • Número de póliza y/o matrícula asegurada
  • Datos del tomador del seguro
  • Sanción impuesta

Asimismo deberá remitirles, tan pronto como sea posible, una copia de la sanción impuesta bien por fax, al número 91 562 29 88 o por correo urgente a:

ARAG Compañía Internacional de Seguros
C/ Núñez de Balboa, 120 - 28006 Madrid

Independientemente del medio elegido para el envío, deberá facilitar la siguiente información:

  • Número de póliza y matrícula asegurada
  • Datos del tomador del seguro
  • Día exacto de recepción de la sanción y vía (certificado, correo ordinario, recogida en oficina de correos etc.)
  • Breve descripción de los hechos por los que fue sancionado así como cualquier dato que nos pueda ayudar a su defensa
  • Dirección actual
¿Este seguro cubre el recurso de una multa que me hayan puesto antes de la entrada en vigor de la póliza?

No. El seguro únicamente cubrirá el recurso de las multas interpuestas por hechos ocurridos posteriormente a la entrada en vigor de la póliza, es decir, el factor que marca la entrada en cobertura es el hecho que provoca la multa y no la notificación de la misma al infractor.

¿Los gastos que asume la compañía son ilimitados?

No. La compañía de seguros tiene un límite que son 3.005,06 euros por siniestro declarado.

¿Se garantizan todas las multas?

No todas las multas o sanciones son objeto del seguro, y se excluyen en concreto:

  • Las sanciones derivadas de los hechos voluntariamente causados por el asegurado o por aquellos en que concurra dolo o culpa grave según sentencia judicial firme.
  • Tampoco están aseguradas las sanciones como consecuencia de la participación del asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
¿El seguro sólo cubre a la persona que lo contrata o se extiende a cubrir a otras personas?

El Seguro de defensa Jurídica que se comercializa a través del portal de lapoliza.com tiene diversos beneficiarios. Así, tendrán la condición de ASEGURADOS:

  • El tomador del seguro como propietario y conductor del vehículo asegurado.
  • Cualquier otro conductor del vehículo que haya sido debidamente autorizado a conducirlo por parte del Tomador.
  • También estará asegurado el Tomador si conduce otro vehículo distinto del declarado en la póliza si este es de categoría análoga o inferior a la del vehículo designado en póliza. Si se contrata una póliza para un coche o turismo, el Tomador estará asegurado si es sancionado conduciendo otro coche o turismo, o una motocicleta o un ciclomotor, pero no estará asegurado si comete la infracción conduciendo por ejemplo un camión.

Debido a esta extensión del seguro tanto al Tomador como al vehículo, cuando se suscribe la póliza se pide que se declare no solo los datos del Tomador / Asegurado sino también los datos de categoría, marca, modelo y matrícula del vehículo.

Si me imponen una multa y doy parte a la compañía, ¿hasta donde llegará esta en mi defensa?

La compañía asumirá la defensa siempre y en todo caso en Vía Administrativa. Además, cuando la sanción que se recurre conlleve la retirada de carné o bien exceda de 300 euros, también asumirá la defensa en Vía Contencioso-Administrativa.

Si pese a los recursos que se impongan y la defensa de la compañía finalmente soy condenado a pagar, ¿hay alguna otra prestación que dé el asegurador?

Efectivamente, si agotadas las vías de recurso, el asegurado es finalmente condenado al pago definitivo de la sanción, esta correrá por su cuenta. Pero si la condena implica además la retirada temporal del carnet de conducir, la compañía indemnizará con un solo pago de 360 € al asegurado en concepto de gastos de locomoción motivados por la retirada.

Es importante detallar que la retirada del permiso de conducir que dará lugar a esta indemnización deberá ser decretada por decisión gubernativa, quedando expresamente excluidas las retiradas del permiso decretadas por sentencia judicial firme.


VolverCONTRATAR
 
 

Autorizada y regulada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar como Corredor de Seguros. Número J-1983. Copyright © 2006 Cibermultipóliza S.L. Todos los derechos reservados


www.lapoliza.comwww.portalcoches.netportalmotos.com
Página construida según los estándares de W3C - XHTML 1.0 válidoPágina construida según los estándares de W3C - CSS válido Página segura certificado Thawte