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Modificar los datos de mi póliza

El Seguro de Hogar es un contrato (denominado póliza) entre el titular del seguro y la compañía aseguradora que tiene por objeto la vivienda asegurada (incluyendo tanto el continente como el contenido).

Cuando se concierta el Seguro, se hace sobre la base de las características de la vivienda en el momento de hacer la contratación y que son declaradas por el titular del seguro a la compañía aseguradora para que esta fije la prima de riesgo correspondiente. Como en todo contrato se debe actuar conforme a los principios de la buena fe contractual y de no hacerse así el Seguro, como todo contrato, puede ser anulable e incluso nulo desde su origen.

La declaración del Titular del Seguro sobre el riesgo: sumas aseguradas, protecciones de la vivienda, si está en núcleo urbano o en despoblado, si es piso o chalet, si es vivienda principal o secundaria, etc, sirve a la compañía de seguros para decidir, en primer lugar, si quiere hacer el Seguro, y en segundo lugar, el precio que quiere cobrar por ello. Una vez conocido este extremo, el titular podrá decidir si quiere o no contratar el Seguro con esa compañía.

A lo largo de la vida de la póliza, la vivienda (que es el objeto del contrato) puede sufrir modificaciones que deben ponerse en conocimiento de la compañía de seguros ya que pueden implicar un cambio en el coste del eguro. Este cambio puede ser tanto a la baja porque disminuye el riesgo para la compañía (por ejemplo si instalamos alarmas, o colocamos rejas en las ventanas) como al alza (compramos nuevo mobiliario, hacemos unas obras de reforma...). E incluso puede ocurrir que con motivo de esos cambios la compañía aseguradora no pueda o quiera seguir asegurando la vivienda (por ejemplo, pasa de ser la vivienda habitual a ser sólo ocasional o de vacaciones, o el propietario decide destinarla al alquiler).

Es por tanto obligación del titular del seguro comunicar fehacientemente a la compañía de seguros todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo (artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Contrato del Seguro). La compañía de seguros dispondrá de un plazo de dos meses para proponer los cambios oportunos en el contrato y de un mes para rechazarlo. El Titular ya ha cumplido con su obligación inicial comunicando la agravación al asegurador y dispondrá de un plazo de 15 días para contestar a este cuando le haga una propuesta de adecuación de la póliza. Si no contesta en esos 15 días se entenderá por aceptada dicha modificación.


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