Es el edificio, la vivienda, el conjunto de paredes, techos, suelos, instalaciones fijas de calefacción o refrigeración, agua, electricidad, gas, así como los elementos de decoración fijos (moquetas, entelados, escayola...). También son continente, los garajes, plazas de aparcamiento y trasteros ubicados en el mismo edificio. Si su vivienda dispone de piscina, jardines, o instalaciones deportivas debe verificar que las mismas son objeto del seguro por parte de la aseguradora.
El contenido lo componen aquellos bienes que se hayan dentro de la vivienda y son propiedad del titular del seguro o personas que convivan con él. Forman parte del contenido los muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, ropa, ajuar doméstico, objetos de uso personal, comestibles, etc.
También forman parte del contenido, si se declaran expresamente al contratar el Seguro, las joyas y alhajas como los objetos de oro, plata y platino, perlas o piedras preciosas engarzadas, monedas de oro y plata, así como los objetos de valor especial (en algunas pólizas se les denomina de valor artístico) tales como tapices, cuadros, alfombras y pieles, colecciones, obras de arte y antigüedades.
No forman parte del contenido, excepto pacto expreso de lo contrario, los vehículos a motor, caravanas, remolques, los valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, metales preciosos en barras, piedras no engarzadas, billetes de banco (excepto en cuanto a la garantía de robo y con los límites que se establezcan) y los animales vivos.
Aunque esta respuesta exige muchos matices, el sentido común nos dice que se ha de asegurar por la cantidad que nos costaría reponer la vivienda asegurada en las mismas condiciones que antes de ocurrir el siniestro. Es decir, si se quema la vivienda por completo con motivo de un incendio, tendremos que tenerla asegurada por el importe que supone reconstruirla de nuevo y adquirir o reponer todo el mobiliario y enseres que se encontraban en la misma.
Si la vivienda asegurada está mal valorada, es decir, si se han dado a la Compañía de Seguros valores que no se corresponden con la realidad, la indemnización que va a percibir el asegurado no será suficiente para compensar la pérdida económica que ha sufrido con motivo del siniestro.
Por la trascendencia de este tema, a continuación recogemos algunas recomendaciones para que el Titular del Seguro pueda establecer de forma correcta la suma asegurada.
Calcular la suma asegurada del Continente
Debe asegurar su vivienda por LO QUE LE COSTARIA RECONSTRUIRLA teniendo en cuenta que aún cuando la vivienda se hubiera destruido por completo, el suelo siempre permanece. Por tanto no sirve como referencia el VALOR DE COMPRA, ya que este incluye siempre el suelo. Por tanto, para fijar la suma asegurada del Continente hay que multiplicar los m2 de la vivienda por el coste de reconstrucción por m2 de una vivienda de similares características. En lapoliza.com y sólo a titulo orientativo manejamos las siguientes referencias:
En todo caso, este es un cálculo que se debe hacer de forma individualizada para cada vivienda por lo que le aconsejamos se asesore con un constructor o persona especializada.
Por otro lado no debe olvidar incluir en la valoración el garaje, plaza de aparcamiento y trastero ya que forman parte del Continente. Si quisiera asegurar piscina, jardines, o instalaciones deportivas recuerde que debe establecer su valor y verificar que la compañía aseguradora puede garantizar esos bienes.
Calcular la suma asegurada de Contenido
Para asegurar el contenido "normal" es recomendable que el asegurado elabore una lista detallada y valorada de al menos los siguientes bienes:
Para asegurar las Joyas y/o Alhajas y los Objetos Especiales hay que declararlas expresamente cuando se va a contratar el Seguro de Hogar y, por tanto, suponen un coste adicional. En caso contrario no estarán cubiertos por la póliza o lo estarán por una cuantía insuficiente para el asegurado. Los pasos a seguir para una correcta valoración de estos bienes son:
Si declara un valor por encima del real se produce lo que se denomina un SOBRESEGURO. En este caso, una vez detectada la situación, la compañía de seguros queda obligada a devolver al asegurado las primas que hubiera cobrado de más.
Por ejemplo, ha asegurado la vivienda (en su conjunto) por 100.000 € y en realidad lo correcto hubiera sido asegurarla por 75.000 €. La compañía deberá devolver la prima correspondiente a los 25.000 € asegurados de más.
Si declara un valor por debajo del que debería declararse se produce lo que se denomina INFRASEGURO. Estas situaciones se suelen detectar cuando ha habido un siniestro y la aseguradora hace una valoración del bien asegurado. En este caso la compañía indemnizará el daño sufrido en la misma proporción en que está valorado el bien.
Por ejemplo, la vivienda cuyo valor de seguro es 100.000 € pero se ha contratado un Seguro declarando que el valor es de 50.000 €. Si se produce un siniestro parcial (un incendio que afecte a la cocina) cuyo coste de reparación asciende a 20.000 €, la aseguradora indemnizará tan sólo 10.000 € (50% de los daños) ya que el seguro estaba concertado tan sólo por el 50% del valor que se debería haber consignado. Si el siniestro es total, el asegurador pagará los 50.000 € y quedará liberado de más obligación, pero el asegurado habrá sufrido una pérdida de 50.000 € que tendrá que pagar por su cuenta para reconstruir el bien. En estos casos se produce siempre un perjuicio patrimonial para el asegurado y de ahí lo importante de una correcta valoración.
Porque se produciría un enriquecimiento injusto del asegurado (prohibido por el artículo 26 de la Ley de Contrato del Seguro) y podría dar lugar a fraudes. Veamos un ejemplo: propietario de una vivienda cuyo valor a efectos de seguro (reconstrucción) es de 100.000 €, la asegura por 200.000 €. Si se quemase la vivienda y la compañía de seguros pagase lo asegurado (200.000 €) el asegurado ganaría 100.000 € ya que reponer el bien tan sólo le costaría 100.000 €. Además de injusto daría lugar a fraudes ya que al asegurado le "convendría" que la vivienda se quemara "fortuitamente".
Es una garantía / servicio que hoy en día incluyen la práctica totalidad de las compañías de seguros en sus Pólizas de Hogar. Se trata de la disponibilidad por parte del asegurado de un número de teléfono de asistencia (aparece en la póliza).
Si se produce un siniestro cubierto por el Seguro de Hogar, la compañía enviará a su vivienda al profesional que pueda llevar a cabo la reparación del daño: fontanero, electricista, carpinteros, pintores, etc. El servicio prestado no genera coste alguno para el cliente ya que la compañía asume los gastos hasta el límite establecido en la póliza.
Si no hay un siniestro pero el asegurado necesita algún profesional de los antes mencionados para que realice algún servicio en su vivienda, se puede acudir al servicio de Asistencia al Hogar de la compañía, pero en este caso, los gastos que se originen son por cuenta del titular de la vivienda.
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