Desde un punto de vista de contraprestación, podemos decir que el seguro es una operación por la cuál una de las partes (asegurador) se compromete al pago de una indemnización cuando se haya producido el evento contemplado en el contrato como siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una situación desfavorable para la otra parte (asegurado) y todo eso a cambio de una prima o precio del seguro. La otra parte (asegurado), se compromete al pago de la prima y a facilitar toda la información que esté a su alcance para conocer las causas y la valoración del evento, más técnicamente llamado siniestro.
Desde un punto de vista de actividad, el seguro es una actividad de servicios.
Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las incidencias que le hayan surgido durante un viaje.
Mediante este seguro el Asegurado recibe asistencia médica a través de los médicos y hospitales que la Compañía tenga contratados para la prestación de este servicio. En caso que el Asegurado acuda a un centro no concertado por su Compañía Aseguradora, ésta no se hará cargo de los gastos que pueda suponer la asistencia médica.
Este seguro tiene por objeto el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación en los vehículos a motor. Las indemnizaciones serán hasta los límites fijados en el contrato de seguro y dependiendo de la modalidad de seguro de autos con la que nos encontremos. Quedarán cubiertos con las mismas los daños materiales y personales que se hayan derivado del accidente.
Las modalidades más conocidas del seguro del automóvil son dos, los seguros "a terceros" o los seguros "a todo riesgo". En el primero sólo se cubren los daños materiales y personales a los límites fijados en la ley y del vehículo o vehículos contrarios, en ninguna caso el del asegurado. En el segundo quedan cubiertos todos los daños tanto materiales como personales sin límite y de todos los vehículos implicados.
Aquel por el cuál se cubre la vida de la persona asegurada objeto del contrato.
El objeto de este seguro es proteger a los propietarios /inquilinos de una vivienda contra las pérdidas económicas que se den como consecuencia de que se produzcan ciertos riesgos y que estos afecten a toda o parte de la vivienda. Ejemplo: Incendio, rotura de cristales...
Este seguro se encuentra dentro del seguro de accidentes individuales y complementando de manera general al seguro de autos. La entidad aseguradora se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el fallecimiento o la incapacidad, sea parcial o total, de las personas que viajen en el automóvil, previsto en el contrato de seguro, y como consecuencia de un accidente de circulación. De igual manera también se garantiza la asistencia sanitaria.
Mediante este seguro el Asegurador se compromete a rembolsar parcialmente, o en su caso, totalmente, los gastos médicos y hospitalarios en los que haya incurrido el asegurado, siempre dentro de las condiciones fijadas por cada póliza. El reembolso será parcial cuando el asegurado acuda a clínicas no concertadas con la Entidad Aseguradora. En este caso, ésta aplicará una franquicia a cargo del asegurado ya preestablecido del coste de las prestaciones. Habitualmente es el asegurado el que debe abonar directamente el coste a la clínica y posteriormente acudir con los recibos originales a la compañía para que le reembolse la cantidad correspondiente una vez deducidas las franquicias que fuesen aplicables. La Compañía asumirá el importe total del servicio prestado cuando el asegurado acuda a uno de sus centros concertados. En este caso el coste suele ir a cargo de la Compañía, siendo necesaria además, con carácter general, la previa prescripción médica y la autorización expresa de la Compañía aseguradora.
En este seguro el asegurador se compromete dentro de los límites pactados en el contrato, a indemnizar los objetos robados al asegurado o a indemnizar si fuera el caso los daños producidos por ese robo o tentativa de robo.
Asistencia a domicilio del asegurado, en casos de urgencia, prestada por médico generalista y /o ATS.
Podemos decir que es la ocurrencia de un evento desfavorable que afecta al riesgo asegurado y amparado en el contrato de seguro. El siniestro dará lugar a la indemnización, que es la obligación más importante de la aseguradora, y que debe ser remitida al asegurado.
Es el siniestro que ha sido comunicado al asegurador.
Es el siniestro cuyas consecuencias económicas han sido indemnizadas al asegurado.
Es como una prima complementaria, y se llama así a la prima que tiene la función de cubrir la parte correspondiente a la agravación de un riesgo.
Documento mediante el cual solicitamos a una compañía de seguros que nos haga una oferta basándose en unas coberturas que queremos cubrir. En España la solicitud de seguro no vincula al solicitante de la misma.
Persona designada por un agente para colaborar en sus funciones de mediación de seguros.
Es el llamado capital asegurado. El valor dado por el contratante de un seguro, de todos los bienes que quedarán cubiertos por ese contrato de seguro. Es el límite máximo a indemnizar en caso de siniestro.
Documento que complementa a una póliza en la que se establecen modificaciones. El suplemento contendrá la inclusión o exclusión de nuevas garantías, cambios en capitales asegurados o cualquier otra modificación de la póliza.
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