El seguro de caza, como cualquier otro seguro, puede ser objeto de modificaciones y, de hecho, es obligación del titular del seguro comunicar fehacientemente a la compañía de seguros todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo (artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Contrato del Seguro).
Cuando usted contrata este seguro lo hace atendiendo a dos cuestiones:
Si quiere modificar cualquiera de estos dos aspectos deberá comunicarlo su mediador de seguros o a la aseguradora ya que esta deberá analizar nuevamente el riesgo. Debido a esto el precio puede variar, bien al alza o a la baja, según solicite mayor cobertura (ampliar el límite o el ámbito geográfico) o menor (reducir el límite o el ámbito).
Puede ocurrir, una vez solicitado el cambio, que la propia aseguradora opte por no continuar con la póliza o que usted, ante las nuevas condiciones de precio decida cancelar el seguro o mantenerlo como estaba. La compañía de seguros dispondrá de un plazo de dos meses para proponer los cambios oportunos en el contrato y de un mes para rechazarlo. El Titular ya ha cumplido con su obligación inicial comunicando la agravación al asegurador y este dispondrá de un plazo de 15 días para contestar cuando se le haga una propuesta de adecuación de la póliza. Si no contesta en esos 15 días se entenderá por aceptada dicha modificación.
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