Dentro de las coberturas que incluye el Seguro de Carnet por Puntos de lapoliza.com está la llamada "Asistencia Jurídica Telefónica". Se trata de un servicio de información jurídica al que puede acceder a través del 902 101 533 destinado a orientar al asegurado telefónicamente sobre el tipo de sanción impuesta (leve, grave o muy grave) y los pasos a seguir a partir de ese momento.
En cualquier caso, hay que distinguir diferentes momentos diferentes a efectos de la declaración de un siniestro para este tipo de seguro:
1. Toda retirada temporal del carnet es consecutiva o inherente a una sanción económica (multa) impuesta por las autoridades de tráfico. Por tanto, lo primero que hay que comunicar a la compañía es la existencia de un hecho sancionable, bien porque cometemos una infracción y somos en ese momento apercibidos por la autoridad, o bien cuando recibimos en el domicilio la comunicación de una sanción de tráfico. Es importante recordar que las infracciones leves, al no conllevar la retirada de carnet, NO SON OBJETO DE COBERTURA.
2. Una vez tenido conocimiento de la sanción, y en un plazo no superior a 7 días, se le debe de comunicar a la compañía bien vía telefónica en el 902 101 533, bien por fax al 915 622 988, o bien por correo urgente a: ARAG Compañía Internacional de Seguros Núñez de Balboa 120, 28006 - Madrid. Recuerde tener preparados los siguientes datos:
3. Si finalmente la sanción se hacer firme y conlleva además de la multa la retirada de carné, se comunicará esta circunstancia por los mismos medios a la compañía para que a partir de que se haga efectiva la retirada temporal del carnet se empiece a percibir el subsidio.
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