En primer lugar, la compañía de seguros, a través de su servicio de asesoramiento y tramitación de sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios en vía administrativa que dimanen de presuntas infracciones de la Ley sobre Tráfico que lleven aparejada la retirada del permiso de conducir y cuando impliquen la pérdida de puntos. Por tanto, la compañía nos ayudará con sus medios a conservar en lo posible los puntos.
Además, en caso de revocación temporal del carné, los puntos efectivamente son restados del crédito que tenemos, pero la póliza nos permite al menos paliar los perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de conducir.
En caso de revocación definitiva del carné como consecuencia de la pérdida de todos los puntos, la compañía abonará, en concepto de gastos de locomoción y por un período máximo de 3 meses, el subsidio contratado. Además, la compañía abonará al asegurado los gastos de matriculación en un curso de sensibilización (necesario para recuperar el carnet y los puntos) y las tasas de las pruebas de control, previa presentación de los justificantes correspondientes y con un máximo de 500 €.
Lo primero es saber qué tipo de sanción nos han impuesto: leve, grave o muy grave. Si usted tiene dudas sobre el tipo de sanción que le han impuesto, no dude en llamar al teléfono 902 101 533 donde se le asesorará gratuitamente y se le informará de todos los trámites a seguir.
Si la sanción es leve tan sólo implica una sanción económica. En este caso no opera el seguro y por tanto no hay que dar parte a la compañía (salvo que tenga usted contratado también un seguro de defensa de multas).
Si la sanción es grave o muy grave deberá de comunicar el siniestro lo antes posible a la compañía empleando para ello el teléfono arriba indicado, donde se le informará detalladamente de los pasos a seguir. Es importante que usted contacte en el plazo de 7 días desde que se le impuso la sanción.
No todas las sanciones que conlleven la retirada del carnet de conducir darán lugar a la percepción de la indemnización.
En el caso de que la retirada temporal del permiso de conducir sea decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un DELITO contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso, no habrá obligación del asegurador de pagar el subsidio.
La Ley de Tráfico, además de establecer el sistema de carnet por puntos, se caracteriza porque infracciones que antes sólo llevaban aparejada una sanción económica (multa), ahora también pueden ir acompañadas de otras medidas sancionadoras como es la REVOCACION TEMPORAL del Carnet. La Ley diferencia tres tipos de sanciones:
Infracciones leves que no crean antecedentes, ni implican la pérdida de puntos ni tampoco la revocación del carnet. Se impone una sanción económica.
Infracciones graves. Además de la sanción económica y la pérdida de puntos, PUEDEN implicar la revocación del carnet por un período entre 1 y 3 meses. Que se retire o no el carnet dependerá de la gravedad del hecho que da lugar a la infracción, de los antecedentes del conductor y del peligro potencial creado por el infractor. Se consideran infracciones graves:
Infracciones muy graves. Además de la sanción económica y la pérdida de puntos, IMPLICAN la revocación del carnet por un período entre 1 y 3 meses en general, si bien algunas de las infracciones graves conllevan períodos más largos de tiempo. Se consideran infracciones muy graves:
Sí, la póliza garantiza además las siguientes coberturas adicionales:
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