El Seguro de Autos (o de cualquier otro vehículo) es un contrato, denominado póliza, entre el titular del seguro y la compañía aseguradora. Cuando se concierta el Seguro, se hace sobre la base de las características declaradas por el titular del mismo relativas al vehículo, su uso y, especialmente, sobre los conductores que vayan a utilizarlo. Como en todo contrato se debe actuar conforme a los principios de la buena fe contractual y de no hacerse así el Seguro, como todo contrato, puede ser anulable e incluso nulo desde su origen.
La declaración del Titular del Seguro sobre el riesgo: marca, modelo, fecha de compra, uso al que se destina, edad de los conductores, antigüedad del carnet, antecedentes de siniestralidad, etc, sirve a la compañía de seguros para decidir, en primer lugar, si quiere hacer el Seguro, y en segundo lugar, el precio que quiere cobrar por ello. Una vez conocido este extremo, el titular podrá decidir si quiere o no contratar el Seguro con esa compañía.
A lo largo de la vida de la póliza se pueden producir modificaciones que deben ponerse en conocimiento de la compañía de seguros ya que pueden implicar un cambio en el coste del seguro tanto a la baja, porque disminuye el riesgo para la compañía (por ejemplo si quitamos a un conductor ocasional que tenga algún recargo por edad o antigüedad de carnet) como al alza (declaramos un conductor ocasional agravado, incluimos nuevos extras en el vehículo, etc). E incluso puede ocurrir que con motivo de esos cambios la compañía aseguradora no pueda o quiera seguir asegurando el vehículo.
Es por tanto obligación del titular del seguro comunicar fehacientemente a la compañía de seguros todas las circunstancias que agraven o disminuyan el riesgo (artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Contrato del Seguro). La compañía de seguros dispondrá de un plazo de dos meses para proponer los cambios oportunos en el contrato y de un mes para rechazarlo. El Titular ya ha cumplido con su obligación inicial comunicando la agravación al asegurador y este dispondrá de un plazo de 15 días para contestar cuando se le haga una propuesta de adecuación de la póliza. Si no contesta en esos 15 días se entenderá por aceptada dicha modificación.
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