El único seguro que es obligatorio por Ley para todo vehículo es el de Responsabilidad Civil Obligatoria (SOA), y si no se cumple esta obligación las consecuencias son:
Esta pregunta, que nos hacemos con frecuencia cuando vamos a contratar un seguro, no es fácil de contestar ya que en la misma confluyen diversos aspectos que condicionan las prestaciones del asegurador.
Cuando solicitamos un seguro o cuando pedimos un presupuesto, el asegurador nos pedirá los datos relativos al vehículo y al conductor o conductores que van a usarlo. Estos datos le servirán por un lado para aceptar el aseguramiento y por otro para fijar el precio que le compense a la compañía por el riesgo que asume. El solicitante del seguro debe declarar verazmente todas las circunstancias por él conocidas para que el asegurador pueda fijar la tarifa correcta para el riesgo.
Atendiendo a lo anterior, si el solicitante del seguro sabe que su vehículo va a ser conducido por otras personas deberá declararlo y detallar los datos (edad y antigüedad de carnet de conducir) de esos otros conductores, ya que con esta información el asegurador podrá decidir si le interesa o no suscribir la póliza y a qué precio. Si el solicitante, a sabiendas, no declara a todos los posibles conductores estará actuando de mala fe y ello puede traer diversas consecuencias:
Lo anterior es así cuando el conductor causante del siniestro está agravado, es decir, tiene un perfil peor (por edad y antigüedad del carnet) que el del titular del seguro. Si no fuera así, y estuviera conduciendo debidamente autorizado de forma puntual difícilmente el segurador podría tomar las medidas descritas en el punto anterior.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, es función del Consorcio de Compensación de Seguros asumir, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.
Le recomendamos que contacte con el Consorcio donde le informarán de los trámites a seguir y la tarifa aplicable para cada caso.
En el momento en que su hijo obtuvo su carnet de conducir debió de comunicarlo a la compañía de forma fehaciente. Todavía está a tiempo de hacerlo. El asegurador hará una nueva valoración del riesgo y le informará de la sobreprima que corresponda por la agravación del riesgo que supone la conducción de su hijo.
Si Vd. no lo comunica a su compañía y su hijo se accidenta puede pasar lo siguiente:
Este caso es, desgraciadamente, muy frecuente y responde a un error en la fase de contratación de la póliza.
Cuando se asegura el ROBO del vehículo o cuando se contrata un TODO RIESGO (que incluye la garantía de ROBO) es necesario declarar al asegurador y detallar aquellos accesorios que NO SON DE SERIE, entendiendo por tales:
Para que estos accesorios estén garantizados frente al ROBO es necesario que estén detallados con indicación de su precio, en las condiciones particulares. El asegurador cobrará una prima especial y quedarán correctamente asegurados.
En el caso que nos ocupa, si no se hizo la correspondiente declaración no cabe ahora reclamar el pago a la compañía.
Si hablamos de ámbito geográfico, hay aseguradoras que sólo otorgan cobertura en España, mientras que otros lo dan en el ámbito de la Unión Europea. Es conveniente, antes de salir al extranjero, cerciorarnos claramente de este aspecto que, en caso de apuro, puede ser esencial.
Si hablamos del ámbito de circulación hay muchas aseguradoras (la mayoría) que no le prestarán la asistencia si el vehículo se accidenta o avería, por ejemplo, en un camino en el campo, o en las dunas de una playa o, para los que tengan todoterrenos, en una vía pecuaria, o en monte a través. Al no tratarse de Vías de Circulación no hay prestación de la asistencia. Aún cuando son las menos, sí hay alguna aseguradora que puede prestar este tipo de asistencia, pero es importante cerciorarse de ello con antelación a la suscripción de la póliza.
Significa que si el vehículo sufriera, durante los 2 primeros años, un siniestro total (el coche queda inservible o ha sido robado y no aparece), el asegurador indemnizará por el valor que cuesta un coche nuevo, con las mismas características e incluidos impuesto de circulación e IVA. Se repone al 100%. En la actualidad la casi totalidad de las compañías ofrecen esta ventaja para el primer año del vehículo y sólo algunas extienden ese plazo a 2 ó más años.
Ahora bien, a partir del segundo año la indemnización puede ser a valor de mercado o de reposición, que es el valor que tiene el coche en caso de comprarlo en el momento del siniestro; a valor venal, que es el que tiene el coche en caso de venderlo en el momento del siniestro; o valor venal mejorado, que es el mismo que el anterior con la diferencia de que se "mejora" algo la indemnización con un porcentaje. No es sólo una diferencia de matiz, ya que la diferencia entre el valor de compra y el de venta de un mismo vehículo puede oscilar hasta en un 20%, con lo que esto implica desde el punto de vista de la indemnización.
Es importante tener en cuenta que casi todas las Compañías ofrecen a sus clientes descuentos por no haber tenido siniestros en los años anteriores. Estos descuentos suelen ser respetados por el resto de Compañías en el momento de la contratación, por lo que adaptarán su precio a nuestro perfil de conductor para ofrecernos unas condiciones personalizadas. Para poder mantener la bonificación de una Compañía a otra, las Aseguradoras solicitan información de nuestro seguro anterior; dicha información suele ser el nombre de la Compañía, los años que llevemos asegurados, el número de partes que hemos dado, el tipo de seguro que hemos tenido contratado así como el porcentaje de bonificación o, en su caso, el número de póliza.
Por regla general, las Aseguradoras aplican descuentos de entre un 5 y un 10% por cada año en el que no se hayan tenido siniestros, pero en cualquier caso hemos de acreditar debidamente dicha bonificación por los medios habilitados por cada Compañía.
Históricamente las Compañías informaban de los porcentajes de bonificación que ofrecían, pudiéndose obtener el descuento exacto con sólo consultar el recibo del año actual o las Condiciones Particulares de su póliza. En la actualidad, pocas son las Compañías que ofrecen por escrito esta información por lo que han buscado otros modos de poder comprobar la bonificación o recargo que habrían de aplicar a un nuevo cliente. Desde hace unos años el modo más habitual que emplean las Aseguradoras para conocer el histórico de siniestralidad es acudir a una base de datos, alimentada por la gran mayoría de Aseguradoras, donde quedan reflejados los siniestros que cada uno de nosotros hemos tenido.
Esta base de datos, comúnmente denominada SINCO, cuenta con la información e histórico de siniestralidad de los conductores asegurados en la mayoría de Compañías, de tal modo que al facilitar ciertos datos de su seguro anterior, pueden tener una información cierta de los partes dados en los últimos años y pueden ajustar al máximo sus condiciones económicas, de ahí la importancia de contar con la máxima información posible a la hora de calcular el precio de su seguro de Automóvil.
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