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Preguntas más frecuentes

¿Qué ocurre si uso mi vehículo sin seguro?

El único seguro que es obligatorio por Ley para todo vehículo es el de Responsabilidad Civil Obligatoria (SOA), y si no se cumple esta obligación las consecuencias son:

  • Para el conductor que conduzca sabiendo que el vehículo no tiene seguro puede haber consecuencias de índole penal.
  • Se procederá a la retirada y depósito del vehículo (con cargo a su propietario) en dependencias de la autoridad competente si no se justificase la existencia del seguro en 5 días desde que se denunció el hecho (no tener seguro).
  • De 601,01 a 3.005,06 € de multa atendiendo a las circunstancias (que se haya circulado con el vehículo, la categoría del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración en la misma infracción).
Si el vehículo está asegurado, ¿lo puede conducir cualquier persona a quien yo le autorice?

Esta pregunta, que nos hacemos con frecuencia cuando vamos a contratar un seguro, no es fácil de contestar ya que en la misma confluyen diversos aspectos que condicionan las prestaciones del asegurador.

Cuando solicitamos un seguro o cuando pedimos un presupuesto, el asegurador nos pedirá los datos relativos al vehículo y al conductor o conductores que van a usarlo. Estos datos le servirán por un lado para aceptar el aseguramiento y por otro para fijar el precio que le compense a la compañía por el riesgo que asume. El solicitante del seguro debe declarar verazmente todas las circunstancias por él conocidas para que el asegurador pueda fijar la tarifa correcta para el riesgo.

Atendiendo a lo anterior, si el solicitante del seguro sabe que su vehículo va a ser conducido por otras personas deberá declararlo y detallar los datos (edad y antigüedad de carnet de conducir) de esos otros conductores, ya que con esta información el asegurador podrá decidir si le interesa o no suscribir la póliza y a qué precio. Si el solicitante, a sabiendas, no declara a todos los posibles conductores estará actuando de mala fe y ello puede traer diversas consecuencias:

  • En caso de siniestro de daños a terceros, repercutir las indemnizaciones satisfechas al titular del seguro y al causante de los daños.
  • En caso de siniestro de daños propios, reducir la indemnización en proporción a la prima dejada de percibir por la inexacta declaración del riesgo.
  • Si el conductor causante del daño estuviera excluido de forma terminante por su edad o antigüedad de carnet, en caso de siniestro de daños propios podría el asegurador denegar por completo la cobertura.

Lo anterior es así cuando el conductor causante del siniestro está agravado, es decir, tiene un perfil peor (por edad y antigüedad del carnet) que el del titular del seguro. Si no fuera así, y estuviera conduciendo debidamente autorizado de forma puntual difícilmente el segurador podría tomar las medidas descritas en el punto anterior.

No encuentro ninguna compañía interesada en asegurarme, ¿cómo puedo cumplir la ley y suscribir el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria?

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, es función del Consorcio de Compensación de Seguros asumir, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, los riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.

Le recomendamos que contacte con el Consorcio donde le informarán de los trámites a seguir y la tarifa aplicable para cada caso.

Mi hijo acaba de sacar el carnet de conducir. Si le presto mi coche y tiene un accidente ¿estará cubierto por el seguro?

En el momento en que su hijo obtuvo su carnet de conducir debió de comunicarlo a la compañía de forma fehaciente. Todavía está a tiempo de hacerlo. El asegurador hará una nueva valoración del riesgo y le informará de la sobreprima que corresponda por la agravación del riesgo que supone la conducción de su hijo.

Si Vd. no lo comunica a su compañía y su hijo se accidenta puede pasar lo siguiente:

  • Si causa daños a terceros y es el responsable del siniestro, el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, establece en su artículo 11 que el asegurador del seguro de suscripción obligatoria no podrá oponer frente al perjudicado (el tercero que ha sufrido los daños) "aquellas clausulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan del permiso de conducir". Si esta causa no es oponible a tercero menos aún lo será el que el vehículo sea conducido por un hijo con carnet pero no declarado al seguro. Esto no es óbice para que el Asegurador ejerza posteriormente, y si encuentra fundamento jurídico para ello, una acción de repetición contra el tomador del seguro y el conductor del mismo causante del siniestro.
  • Si no se causan daños a terceros pero hay daños propios del vehículo y está suscrita la garantía de Todo Riesgo, el asegurador podrá reducir la indemnización que le corresponda en proporción a la prima dejada de percibir.
Me han robado un CD que había instalado en el coche y mi compañía se niega a indemnizar porque no es un "accesorio de serie". Tengo el vehículo asegurado contra robo ¿no deberían pagarlo?

Este caso es, desgraciadamente, muy frecuente y responde a un error en la fase de contratación de la póliza.

Cuando se asegura el ROBO del vehículo o cuando se contrata un TODO RIESGO (que incluye la garantía de ROBO) es necesario declarar al asegurador y detallar aquellos accesorios que NO SON DE SERIE, entendiendo por tales:

  • Los que se instalan en el coche con posterioridad a la compra (el caso que nos ocupa).
  • Los que se instalan en el coche en el momento de la compra pero suponen un coste adicional que se paga específicamente cuando se adquiere el vehículo.

Para que estos accesorios estén garantizados frente al ROBO es necesario que estén detallados con indicación de su precio, en las condiciones particulares. El asegurador cobrará una prima especial y quedarán correctamente asegurados.

En el caso que nos ocupa, si no se hizo la correspondiente declaración no cabe ahora reclamar el pago a la compañía.

La asistencia en viaje que se contrata con las pólizas de autos ¿garantiza la asistencia en cualquier lugar?

Si hablamos de ámbito geográfico, hay aseguradoras que sólo otorgan cobertura en España, mientras que otros lo dan en el ámbito de la Unión Europea. Es conveniente, antes de salir al extranjero, cerciorarnos claramente de este aspecto que, en caso de apuro, puede ser esencial.

Si hablamos del ámbito de circulación hay muchas aseguradoras (la mayoría) que no le prestarán la asistencia si el vehículo se accidenta o avería, por ejemplo, en un camino en el campo, o en las dunas de una playa o, para los que tengan todoterrenos, en una vía pecuaria, o en monte a través. Al no tratarse de Vías de Circulación no hay prestación de la asistencia. Aún cuando son las menos, sí hay alguna aseguradora que puede prestar este tipo de asistencia, pero es importante cerciorarse de ello con antelación a la suscripción de la póliza.

Una oferta que estoy valorando indemniza a valor de nuevo los 2 primeros años, ¿qué significa esto?

Significa que si el vehículo sufriera, durante los 2 primeros años, un siniestro total (el coche queda inservible o ha sido robado y no aparece), el asegurador indemnizará por el valor que cuesta un coche nuevo, con las mismas características e incluidos impuesto de circulación e IVA. Se repone al 100%. En la actualidad la casi totalidad de las compañías ofrecen esta ventaja para el primer año del vehículo y sólo algunas extienden ese plazo a 2 ó más años.

Ahora bien, a partir del segundo año la indemnización puede ser a valor de mercado o de reposición, que es el valor que tiene el coche en caso de comprarlo en el momento del siniestro; a valor venal, que es el que tiene el coche en caso de venderlo en el momento del siniestro; o valor venal mejorado, que es el mismo que el anterior con la diferencia de que se "mejora" algo la indemnización con un porcentaje. No es sólo una diferencia de matiz, ya que la diferencia entre el valor de compra y el de venta de un mismo vehículo puede oscilar hasta en un 20%, con lo que esto implica desde el punto de vista de la indemnización.

¿Perderé mi bonificación y buen histórico de siniestralidad en caso de cambiarme de Compañía?

Es importante tener en cuenta que casi todas las Compañías ofrecen a sus clientes descuentos por no haber tenido siniestros en los años anteriores. Estos descuentos suelen ser respetados por el resto de Compañías en el momento de la contratación, por lo que adaptarán su precio a nuestro perfil de conductor para ofrecernos unas condiciones personalizadas. Para poder mantener la bonificación de una Compañía a otra, las Aseguradoras solicitan información de nuestro seguro anterior; dicha información suele ser el nombre de la Compañía, los años que llevemos asegurados, el número de partes que hemos dado, el tipo de seguro que hemos tenido contratado así como el porcentaje de bonificación o, en su caso, el número de póliza.

Por regla general, las Aseguradoras aplican descuentos de entre un 5 y un 10% por cada año en el que no se hayan tenido siniestros, pero en cualquier caso hemos de acreditar debidamente dicha bonificación por los medios habilitados por cada Compañía.

¿Cómo puede saber la Compañía la bonificación exacta que tengo?

Históricamente las Compañías informaban de los porcentajes de bonificación que ofrecían, pudiéndose obtener el descuento exacto con sólo consultar el recibo del año actual o las Condiciones Particulares de su póliza. En la actualidad, pocas son las Compañías que ofrecen por escrito esta información por lo que han buscado otros modos de poder comprobar la bonificación o recargo que habrían de aplicar a un nuevo cliente. Desde hace unos años el modo más habitual que emplean las Aseguradoras para conocer el histórico de siniestralidad es acudir a una base de datos, alimentada por la gran mayoría de Aseguradoras, donde quedan reflejados los siniestros que cada uno de nosotros hemos tenido.

Esta base de datos, comúnmente denominada SINCO, cuenta con la información e histórico de siniestralidad de los conductores asegurados en la mayoría de Compañías, de tal modo que al facilitar ciertos datos de su seguro anterior, pueden tener una información cierta de los partes dados en los últimos años y pueden ajustar al máximo sus condiciones económicas, de ahí la importancia de contar con la máxima información posible a la hora de calcular el precio de su seguro de Automóvil.


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