En la conducción, es necesario que en todo momento podamos ver y que nos vean perfectamente. Por eso es muy importante conocer bien la normativa en cuanto al alumbrado, y saber que el uso del alumbrado en los vehículos de motor es obligatorio en las siguientes situaciones:
Si circulas por un túnel, deberás encender las luces de posición a cualquier hora del día.
Si circulas a más de 40 km/h entre la puesta y la salida del sol, por carreteras insuficientemente iluminadas, deberás utilizar las luces de largo alcance o carretera.
Deberás sustituir el alumbrado de largo alcance o de carretera por el de corto alcance o de cruce siempre que puedas deslumbrar a otros usuarios de la vía, especialmente a los conductores que circulen en sentido contrario o los que circulen en el mismo sentido a menos de 150 metros y puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.
Siempre que circules por vías urbanas o interurbanas entre la puesta y la salida de sol deberás utilizar el alumbrado de corto alcance o de cruce.
Si circulas por un carril reversible o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada deberás llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce.
Al quedar inmovilizado tu vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol, deberás encender las luces de posición.
Siempre que existan condiciones meteorológicas o ambientales que dificulten la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevadas, deberás utilizar el alumbrado adecuado:
En conclusión, hay que tener cuidado, ya que la circulación sin alumbrado en condiciones de falta o disminución de visibilidad, así como el deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía, serán consideradas como infracciones graves. Y si, debido a una avería, te ves obligado a circular con un alumbrado de intensidad inferior al que corresponde, tendrás que circular a una menor velocidad para poder detener el vehículo dentro de la zona iluminada.
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