¿Se evitarán casos como el del famoso 'bailaor' Farruquito? ¿Desaparecerán los 'hooligans' de la carretera? En definitiva, la reforma del Código Penal ¿servirá para reducir los accidentes de tráfico? Hemos consultado a varios expertos en Seguridad Vial y éstas son las conclusiones a las que hemos llegado.
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, espera que la reforma del Código Penal se "estrene" en el próximo puente de la Constitución (a principios de diciembre). En cualquier caso, si no da tiempo, como muy tarde entrará en vigor en Navidad. Y es que el Gobierno tenía especial interés en que se aprobara el texto legal antes de que acabara la lesgilatura y se convocaran las elecciones de marzo. Por ese motivo, la parte concerniente al tráfico (la única que se ha aprobado), se ha tramitado por la vía de urgencia. Esto se traduce a que, en tan sólo unos meses, los conductores hemos pasado a tener más opciones para que se nos castigue por la vía penal.
Pero lo que más llama la atención del nuevo texto son los "asuntos pendientes" que se recogen en una disposición adicional. Así, aunque suene paradójico, después de la aprobación de la reforma del Código Penal, se revisarán las señales de las carreteras españolas, así como los límites de velocidad. Lo más preocupante es que tal y como nos recuerda el Real Automóvil Club de España (RACE), "nuestro sistema de señalización está obsoleto y es uno de los peores de Europa". Por otra parte, de las acciones que ahora constituyen delito (exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol o drogas y no estar en posesión del permiso), se aplicarán las penas máximas cuando se produzcan lesiones graves en terceras personas. Del mismo modo, los conductores que circulan sin carné tienen hasta el uno de mayo de 2008 para obtener el permiso. Según los últimos datos difundidos por la Dirección General de Tráfico (DGT), son más de 30.000 las personas que engrosan la lista de los "indocumentados" de la carretera.
Junto con el alcohol, ésta ha sido la "medida estelar" de la reforma del Código Penal y la que está generando más polémica. En el anterior texto, no había ningún límite especificado, sólo trataba la conducción temeraria y el desprecio por la vida de los demás. La prisión oscilaba de seis meses a dos años y la privación del carné de conducir de uno a seis años. Ahora en el artículo 379 se han incluido los nuevos límites de velocidad que constituyen delito: sobrepasar los 60 km/h en ciudad y los 80, en carretera. Los conductores que no respeten esta norma irán a la cárcel de tres a seis meses o tendrán multa de seis a doce meses y se les retirará el carné de conducir de uno a cuatro años. "El Partido Popular intentó introducir un matiz importante: además del límite objetivo establecido en 60 y 80 km/h en ciudad y en carretera, pedíamos que se considerara esta desproporción de acuerdo con los límites de la norma que rigen el tramo de vía del que se trate y las circunstancias que concurran", nos explica Federico Souvirón, portavoz de Seguridad Vial del PP. En definitiva, lo que pretendía el Grupo Popular es que se evaluara si esa conducta había supuesto algún peligro.
Lo que el anterior texto entendía por conducción temeraria (recogido en el artículo 381) se mantiene en la reforma, aunque el castigo se ha endurecido: la pena de prisión puede alcanzar hasta los cinco años y la privación del permiso hasta los diez años. Ahora bien, cuando "no se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión se rebaja de uno a dos años, multa de seis a doce meses". En el caso de que haya víctimas, "los jueces apreciarán la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior más la responsabilidad civil originada".
Este apartado es el que ha recibido más parabienes de los distintos sectores relacionados con el tráfico, si bien sigue sin especificarse el límite máximo de drogadicción a partir del cual no está permitido conducir. Recordemos, que en los últimos controles efectuados en varias provincias españolas, el número de positivos por consumo de drogas ha superado al de alcohol. En cualquier caso, el artículo 379 de la reforma del Código Penal establece que a partir de 0,6 mg/l en aire espirado o 1,2 gr/l en sangre, podemos ir a la cárcel por un periodo de tres a seis meses, aunque podemos conmutar esta pena con trabajos sociales de 31 a 90 días. El carné lo podemos perder hasta cuatro años. Por otra parte, negarse a la prueba de alcoholemia o drogas nos puede costar una pena de prisión de hasta un año y la privación del permiso por un periodo de hasta cuatro años.
Ésta ha sido otra de las grandes novedades, ya que el anterior texto no decía nada al respecto. Cuando entre en vigor la reforma del Código Penal, aquellos conductores que no estén en posesión del permiso ya sea por la pérdida de todos los puntos o de vigencia o por no haberlo tenido nunca podrán ir a la cárcel por un periodo máximo de seis meses o conmutar esta pena por trabajos comunitarios durante un tiempo máximo de 90 días.
El castigo es mayor ahora si se colocan en la vía obstáculos imprevisibles, se derraman sustancias deslizantes o inflamables y también si no restablece la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo. La pena de cárcel puede alcanzar hasta los dos años.
El Gobierno espera reducir hasta un 40 por ciento las muertes en carretera con la reforma del Código Penal, aunque no establece en qué plazo de tiempo. El anuncio de esta cifra ha generado incredulidad entre los distintos sectores implicados en el tráfico: "No se especifica en cuánto tiempo ni cómo van a lograr ese objetivo", asegura Tomás Santa Cecilia, director de Seguridad Vial del Real Automóvil Club de España (RACE). "Lo más criticable de esta reforma", continúa Santa Cecilia, "es que la han aprobado sin antes solucionar los dos temas más importantes, que son los límites de velocidad y la señalización de las carreteras. Por eso, pedimos que se comprometan por escrito a establecer una fecha para solventar estos dos asuntos". Más crítico aún se muestra Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados (AEA): "Este código no va a solucionar casos como el de Farruquito. Se han olvidado de lo más importante: delimitar cuándo un hecho es un delito y cuándo es una falta. Sólo se han tenido en cuenta los casos por alcohol, velocidad y la no posesión del carné". Arnaldo señala un dato significativo: en 2006, se produjeron 4.101 muertos y en tan sólo 121 de esos casos se incoaron diligencias previas para investigar si hubo o no un delito de homicidio. "El año pasado sólo se investigó y juzgó como delito los accidentes en los que hubo lesiones graves. El resto o no se investigaron o se tramitó como una simple falta imponiendo ridículas sanciones económicas", afirma Arnaldo.
Fuente: Motor terra
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