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12 febrero 2007

La cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros

El importe del seguro ya está incluido en el precio del billete que se paga por cada desplazamiento

El transporte de personas lleva consigo un riesgo que, según la normativa, debe asumir el propio transportista o su empresa en caso de daños a los pasajeros. A tal efecto existe una imposición legal para la contratación del SOV con cualquiera de las compañías aseguradoras que posean la autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda. Con dicho contrato se garantiza la indemnización a aquellos usuarios que padezcan daños físicos o psíquicos como consecuencia de un percance sucedido durante la duración del viaje. El importe del seguro ya está incluido en el precio del billete que se paga por el determinado desplazamiento. Sin embargo, el SOV no es excluyente para que el viajero pueda contar con cualquier otro seguro, lo que subraya su compatibilidad.

Dentro de la legislación española se encuentra recogido y aprobado el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, sobre el reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Se trata de un seguro de carácter obligatorio que ampara a cualquier viajero que se traslade de un lugar a otro a través de los diversos medios de locomoción acondicionados y habilitados exclusivamente para el transporte público de personas y autorizados.

La contratación del SOV también ofrecerá al conductor del transporte público la posibilidad de responder ante cualquier eventualidad o accidente, incluso cuando éste carezca de culpa alguna. En este sentido, también resulta importante tener conocimiento de que si se produjese algún incidente y el SOV no estuviera contratado, entraría en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, el cual se haría responsable de la reclamación. Así el viajero está cubierto en todo momento.

Cobertura del SOV

Como se apunta en la "Guía del transporte" de la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) la protección del SOV alcanza todas las lesiones corporales que sufran los viajeros como consecuencia directa de vuelco, rotura, colisión, incendio, golpe exterior, entre otros, así como cualquier tipo de avería o irregularidad que proceda o tenga incidencia en el propio vehículo.

Por otra parte, los viajeros o sus familiares tendrán el derecho a exigir una indemnización cuando por causa directa de los accidentes incluidos en el SOV:

  • Se precise asistencia sanitaria para atender las necesidades del viajero.
  • Se produzca la propia muerte del usuario del transporte público.
  • Se origine una incapacidad permanente para desempeñar las actividades y ocupaciones diarias.
  • Se provoque una incapacidad que impida desarrollar el trabajo habitual durante una temporada prolongada.

El Seguro Obligatorio de Viajeros también ofrece cobertura para todos aquellos accidentes que sucedan mientras el usuario del transporte acceda o salga por las zonas señaladas del vehículo en cuestión, además de los posibles incidentes que puedan sucederse bien al entregar o bien al recoger el equipaje personal del vehículo de transporte público.

Fuente: consumer.es EROSKI


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