La subrogación de hipoteca es un término que ya empieza a ser muy conocido por los ciudadanos que disponen de un préstamo hipotecario para su vivienda.
Para los iniciados en estas lides conviene explicar que la subrogación consiste, básicamente, en sustituir la entidad bancaria con la que tenemos suscrita la hipoteca por otra entidad diferente. El objetivo de esta operación no es ni más ni menos que obtener unas mejores condiciones para pagar menor cuota al mes.
La subrogación no permite la modificación de 2 aspectos básicos: el capital que resta por amortizar y el plazo estipulado. En cambio, otros factores serán los determinen la conveniencia de llevar a cabo este paso, como por ejemplo el tipo de interés con su diferencial o las comisiones por cancelación.
Ante estas amplias posibilidades para el cliente los bancos se intentan cubrir las espaldas para evitar la fuga de los mismos. En las condiciones contractuales del préstamo se especifica una comisión por subrogación de hipoteca que ronda generalmente el 1%. Este porcentaje será la cantidad a pagar si deseamos cambiarnos de banco.
Por último, es conveniente explicar una situación común en la compra de pisos de obra nueva. Normalmente la promotora de la vivienda constituirá una hipoteca a su nombre para cada uno de sus compradores con un banco concreto, en este caso se hablará de que no existe comisión por subrogación si decidimos suscribirnos a dicho préstamo. Pero, por otra parte, debe especificarse también la comisión por subrogación en caso de cambiarnos de entidad más adelante, y esta última seguramente ya no sea del 0%.
Fuente: Su Vivienda
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