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3 julio 2007

Seguros relacionados con el ocio y el deporte

Los seguros de caza y pesca ofrecen garantías para cubrir las consecuencias de las negligencias de su práctica, por una prima anual entre 10 y 15 euros.

Son muchas las aseguradores que contemplan entre su oferta una amplia gama de seguros para los muchos españoles que practican la caza y la pesca. La más desarrollada por estas entidades son los seguros de caza, que cubren los posibles daños que se causen a terceros cunado se practica este deporte. Con esta póliza se puede disponer de un extenso servicio de coberturas: responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños corporales causados a terceros, asistencia sanitaria a consecuencia de un accidente, incluso la muerte del perro durante la acción propia de esta actividad. Lógicamente va dirigido a las personas que disfrutan del deporte de la caza, sea de forma habitual o esporádica. El otro producto que han confeccionado algunas compañías de seguro son las pólizas de pesca para cubrir las consecuencias de las negligencias que se deriven de la práctica de este deporte. Ambas pólizas suelen tener unas tarifas bastante asequibles, en torno a los15 euros anuales para caza y 10 euros para pesca, aunque la verdadera rentabilidad radica en el tiempo que el suscriptor dedique a estas actividades. Es decir, pagar una cuota de 15 euros al año para una persona que acude la mayoría de los fines de semana a cazar, puede resultar muy rentable.

Seguro Obligatorio para Cazar

No se puede practicar este deporte sin contar con un seguro obligatorio; cubre los daños corporales ocasionados a terceras personas con límite de 90.151 euros por victima. Igualmente no se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro. En las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña y Murcia es igualmente obligatoria la suscripción de un seguro para los accidentes que pudieran ocasionarse durante la práctica deportiva de la caza. También se puede contratar un seguro de suscripción suplementaria, en el que se garantiza el pago de las indemnizaciones que sean exigibles del asegurado como responsable por los daños causados a terceros durante la práctica de este deporte. Esta cobertura comprende: el pago de las indemnizaciones por daños corporales que excedan de las comprendidas por el seguro de suscripción obligatoria y el pago de las indemnizaciones por daños materiales. También quedan garantizadas la constitución de fianzas judiciales y las costas judiciales, excepto sanciones y multas.

Fuente: consumer.es EROSKI


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