En ningún caso estarán garantizados los pagos de:
- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
- Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
En ningún caso estará garantizada la defensa del asegurado por:
- Hechos debidamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
- Hechos derivados de la participación del asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
- Hechos causados dolosamente.
No se producirá la prestación de gastos de locomoción cuando la retirada del permiso de conducir sea decretada por Sentencia judicial firme.