Caja de hierro o acero destinada a contener dinero, joyas y objetos de valor. Para que desde el punto de vista asegurador una caja tenga la condición de Caja Fuerte es necesario que esté empotrada en pared o suelo, o bien que pese más de 100 Kg.
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Documento en el que se establecen las normas que regirán un reaseguro obligatorio-facultativo.
Documento emitido por el asegurador certificativo de la existencia del contrato y que tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la emisión del contrato.
Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.
Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.
Acuerdo en virtud del cuál una entidad de seguros (Cedente) cede a otra (Cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o bien sólo los referidos a varios ramos, o partes de los mismos.
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades de seguros en la cobertura de un mismo riesgo.
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantías.
Es el sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o producción de seguros de los agentes. Esta equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa a través de su intervención o colaboración.
Organismo con personalidad jurídica pública, afecto al Ministerio de Economía y Hacienda y cuya actividad se efectúa en régimen de derecho privado, creado Por el Real Decreto 11.6.84, que tiene por objeto asumir las funciones de liquidador en los supuestos de liquidación de entidades de seguros que sean intervenidas por el Estado.
Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias, indemnizar los daños de las personas, así como los daños materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios.
Así mismo, en relación con el seguro del automóvil obligatorio corresponden en España al consorcio bajo unos límites y determinadas circunstancias, por ejemplo: Un vehículo robado es el causante del siniestro.
Conjunto o parte del edificio destinado a vivienda formado por los cimientos, muros, paredes y las instalaciones fijas que formen parte de la vivienda y sean de su uso privativo. En caso de tratarse de una vivienda unifamiliar, se consideran Continente las vallas, cercas, muros y demás elementos de cerramiento del inmueble; así como piscinas, pistas de tenis y edificaciones anexas, siempre y cuando estas se encuentren dentro del recinto donde está ubicada la vivienda unifamiliar. Se entenderán también comprendidos en el inmueble los cuartos trasteros y plazas de garaje. En caso de tener préstamo hipotecario, el valor de Continente será el indicado en la tasación como valor de seguro. En caso contrario indicar el valor de reconstrucción del inmueble y de sus instalaciones.
Conjunto de bienes que sean propios y formen parte del mobiliario, enseres, ropa y ajuar doméstico del tomador, de sus familiares, del personal doméstico y de las demás personas que convivan en el hogar de forma habitual. El valor a indicar debe ser el valor a nuevo de dichos bienes.
En ellas se recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las Condiciones generales que hayan resultado de los acuerdos particulares, aunque no siempre las hay.
Forman el conjunto de cláusulas que regirán las relaciones contractuales entre las partes. Reflejan las disposiciones legales que estable la Ley de Contrato del Seguro y todas las coberturas que ofrece la compañía, estén incluidas en el acuerdo o no.
En ellas se establecen los datos particulares de la póliza. Es decir, se especifica el riesgo y las coberturas contratadas de las mencionadas en las condiciones generales.
Es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (Asegurado y Asegurador), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos.
Desde el punto de vista legal, "el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
En España es la persona que poseyendo el título de "Mediador de Seguros titulado", y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.
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