En ningún caso serán objeto de cobertura los siguientes supuestos:
- Privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso.
- Privación temporal del permiso como consecuencia de hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza.
- Privación temporal del permiso por conducción bajo influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas y por conducción temeraria
- Privación temporal no dispuesta por sentencia firme.
- Privación temporal como consecuencia de hechos derivados de la participación del asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
En el caso de privación definitiva / revocación del permiso de conducir, la cobertura de la póliza se limitará a la prestación de una ayuda económica consistente en el pago del subsidio contratado durante un máximo de 3 mensualidades y al abono, con máximo de 500 € en concepto tanto de los gastos de matriculación al curso de sensibilización como de las tasas de las pruebas de control de conocimientos.