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Alternativas para reducir impuestos.

Comprar o alquilar casa, contratar una hipoteca o suscribir un plan de pensiones son las opciones con mayores exenciones fiscales para los particulares.

Vivienda: las mayores exenciones

Se agota el tiempo y, como siempre, es en las últimas semanas del año cuando los contribuyentes se aplican en la realización de todo tipo de cálculos que les permitan reducir su factura fiscal y pagar menos impuestos. La cita es la próxima Declaración de la Renta, que se presentará entre mayo y junio del año próximo, pero que se liquida con todos los ingresos y gastos computados a lo largo de 2008. Por eso, apurar hasta el final del ejercicio para hacer las últimas operaciones entre productos de ahorro, inversión o inmuebles es básico para conseguir el ansiado objetivo de pagar menos al fisco. Este año, no hay muchas novedades respecto a 2007: los planes de pensiones, las hipotecas o las cuentas ahorro vivienda siguen manteniendo sus incentivos fiscales. Para dar más opciones, desde enero de este año se puede traspasar el ahorro desde un PPA (plan de previsión asegurado) a un plan de pensiones, o viceversa. También ha mejorado la desgravación por alquiler.

La vivienda, y los productos relacionados con su adquisición, son el gran activo para conseguir una jugosa desgravación en el IRPF.

  • Cuenta ahorro vivienda:
    Quien tenga una cuenta ahorro vivienda puede deducirse, en el territorio general y en Navarra, hasta 9.015 euros, por declaración. En el País Vasco la deducción sobre las cantidades aportadas en la cuenta es del 18%. En esta comunidad autónoma, la deducción máxima anual será de 2.160 euros. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 36.000 euros.
  • Hipotecas:
    Quien, por el contrario, ya haya encontrado vivienda y ahora esté pagando una hipoteca, como máximo podrá deducirse hasta 9.015 euros de las cantidades pagadas (incluidos intereses y amortización de capital) tanto en el territorio general como en Navarra. En el País Vasco, los contribuyentes que tengan una hipoteca podrán deducirse hasta 12.000 euros anuales. Además, en todos los casos, si es el primer año que se paga la hipoteca, se pueden incluir los gastos derivados de notaría y seguros.

    En el caso de los matrimonios, en el territorio común, para optar a la desgravación de 9.015 euros por cada miembro, es necesario realizar la Declaración de la Renta individual y no conjunta. Si se opta por esta última opción, sólo se podrá reducir 9.015 euros por la hipoteca, en lugar de los 18.030 que se pueden deducir si se hace la declaración por separado.
    Si la vivienda es propiedad de varias personas que conviven en ella (matrimonios, parejas de hecho, hermanos o amigos), cada una de ellas podrá desgravarse por un máximo de dicho importe, proporcionalmente a la participación en la titularidad de la vivienda que posean.
    Además, la Ley del IRPF mantiene la desgravación por reinversión cuando se vende la vivienda habitual y se adquiere una nueva con el dinero de la antigua. No obstante, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda si las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superan las invertidas en las anteriores, en la medida en que haya sido objeto de una anterior deducción. Si el valor de adquisición de la nueva vivienda es superior a la de la antigua, la cantidad que exceda será desgravable igualmente.
  • Rehabilitación de vivienda:

    También se pueden desgravar las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las obras se centren en las estructuras, fachadas y cubiertas, por un coste global que debe superar el 25% del precio de adquisición o del de mercado en el momento de efectuarla. En este caso, las cantidades invertidas con derecho a deducción están sujetas al límite de 9.015,18 euros, establecido con carácter general
  • Alquiler:

    Otra opción para reducir impuestos está en el alquiler de vivienda, donde sí que hay novedades este año. Desde 2008, en el territorio general, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% del coste del alquiler, hasta un máximo de 9.015 euros, siempre que sus rentas de trabajo sean inferiores a 24.020 euros anuales. En todo caso, la reducción de impuestos final dependerá del sueldo del inquilino. Cuanto más alto, menos beneficios.
    En este apartado, hay que tener en cuenta las particulares desgravaciones que aplican las comunidades autónomas. Las deducciones van desde 150 euros hasta 1.600 euros, pero esta deducción se aplicaría sólo sobre la cuota autonómica, no sobre la estatal.

Fuente: consumer.es


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